REAL ORDEN
Examinada la Memoria de reconocimiento del monte número 21, del Catálogo de utilidad pública de, la provincia de Cádiz, denominado «Lomas y Matagallardo»,perteneciente á Villaluenga del Rosario, presentada por D, Rafael Bohórquez por virtud de la orden de 17 de Febrero de 1900: Resultando del expediente de su razón que remitida dicha Memoria á informe de la Inspección d e Ordenación, e n cumplimiento del Art. 5.° del Real decreto de 31 de Mayo de 1901, manifiesta aquélla: que el monte de que se tratas pertenece al pueblo citado por transacción hecha en 1648 entre el Sr. Duque de Arcos y 1as cuatro Villas hermanas, y asignándose posteriormente, por consecuencia del reparto de los términos de las mismas la propiedad del predio que nos ocupa al repetido pueblo; que el enclavado más pequeño de los dos situados junto al lindero occidental del monte, tiene separados sus dominios,
perteneciendo el suelo á un
particular y el vuelo al pueblo, y si bien el condominio citado no impide ni perturba la Ordenación, es conveniente la consolidación del mismo; que el predio no se halla deslindado, ni por tanto, amojonado, y fue declarado dehesa boyal por Real orden de 30 de Junio de1893 á instancia del pueblo propietario, que aprovecha por esta razón gratuitamente los pastos y las leñas rodadas y. de monte bajo; que el último arriendo del corcho terminó en 1897, sin que desde esta fecha se haya realizado pela alguna; que 1 a superficie del monte puede considerarse como de llanura, pues las mayores pendientes no exceden del 10 por 100; que el ingeniero Ordenador
encargado de la comprobación de la Memoria
valora el quintal métrico da corcho á los veinte días de extraído en el monte en 10 pesetas la montanera en 2.480 pe setas y el estéreo d?; leña en2 pesetas; que el mismo Ingeniero propone como mejoras urgentes á realizar la limpia de suelos ó vuelos de alcornoque en 550 metros cuadrados por hectárea poblada de dicha especie, valorando su coste en 55 pesetas, y !a repoblación con plantas de alcornoques desarrolladas
en macetas; que la Memoria presentada está redactada con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 31 de Mayo de 1901; que no existiendo en la provincia monte alguno ordenado, se carece de datos para fijar á priori ni aun
aproximadamente, el importe del plan de mejoras para deducirlo del valor de las unida des de los diversos productos, y que si bien la pequeñez de la superficie no da lugar más que á constituir un solo cuartel de corta, lo valioso de la especie que forma el vuelo consiente estudiarlo en un solo proyecto; y Considerando que s e han cumplido los preceptos contenidos en el Real decreto de 3i de Mayo de 1901, que regula la forma en que pueden autorizarse los estudios de Ordenación en montes de utilidad pública; que es preciso realizar sin demora el deslinde del monte con el fin de impedir intrusiones; q u e aunque en nada contraria el actual estado de condominio del menor de los dos enclavados situados en el límite occidental del predio, es conveniente estudiar y realizar la refundición preceptuada en el art. 6.° de la ley de 24 de Mayo de 1863; que es igualmente preciso proceder sin dilación á la limpia V ro7.a de los suelos; que el desbornizamiento propuesto por el Ingeniero Ordenador puede y debe aplazarse
hasta que, aprobado el proyecto de Ordenación, que se practique, y adjudicada la subasta, sea obligación del rematante ejecutarlo; que por ser dehesa boyal el monte de que se trata, no pueden subastarse los p s t o s y leñas rodadas y de monte bajo, por tener derecho los Vecinos del pueblo propietario á aprovecharlos vecinalmente; y que los precios que sin deducción del plan de mejoras deben fijarse para la valoración de los productos, son los propuestos por la Inspección, de acuerdo con el Ingeniero Ordenador; S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con el dictamen emitido por la Inspección de Ordenaciones, ha tenido á bien disponer que se ordene al Ingeniero efe del Distrito forestal de Cádiz proceda con toda urgencia á realizar el deslinde del monte o Lomas y Mata gallardo», perteneciente á Villaluenga d e I Rosario, que figura con el núm. 21 en el Catálogo de utilidad pública de la
provincia de Cádiz, y á practicar sin demora la limpia
y roza de suelo de alcornoque, propuesta por el Ingeniero Ordenador, y que se conceda la autorización de estudios de Ordenación solicitada por D. Rafael Bohórquez, en los términos y bajo las condiciones siguientes: 1ª Se autoriza á D. Rafael Bohórquez y Rubiales, vecino de Ubrique, de la provincia de Cádiz, para que, previos los estudios y trabajos necesarios, presente en este Ministerio, en el término de un año, contado el día en que se verifique la entrega de que se habla en la condición segunda un proyecto de Ordenación del monte núm. 21 del Catálogo de utilidad pública de dicha provincia, denominado «Lomas y Matagallardo», pertenecientes á Villaluenga del Rosario. Si el concesionario no presentara el presentara proyecto en el plazo mencionado, quedará sin efecto la concesión y perderá la cantidad depositada en garantía, fijada en la condición17. 2ª El Ingeniero Jefe del distrito forestal de Cádiz hará, á los fines de 1ª autorización, entrega al concesionario, ó á quien debidamente le represente del monte expresado, recorriendo su perímetro y el de los enclavados que existan dentro de él, determinados por el oportuno deslinde aprobado.
3ª En la parte del proyecto correspondiente al Estado legal se estudiará la refundición de dominios del menor de los dos enclavados situados en el límite occidental del monte, por si conviniera llevarla á cabo
en la forma preceptuada en el tít. 4.° del reglamento de 17 de Mayo de 1865. 4ª En el plano topográfico
referente al inventario d el monte se omitirá toda operación de nivelación, á menos que por excepción se encuentre algún accidente que la requiera para el debido conocimiento de los perímetros que comprendan calveros y claros notables. 5.ª Sobre el plano general levantado. en la forma expuesta,
en la condición
anterior se proyectará la formación d e Secciones, cuarteles de corta y tramos, sujetando el número de estos al de períodos del turno. La división de los cuarteles de corta se realizará por
tramos de áreas iguales, atendiendo á que como monte considerado como de llanura no cabe admitir más que una sola calidad para toda su extensión. 6ª Proyectada así la división del monte sobre el plano,
se la replanteará inmediatamente y dentro de cada uno de los tramos replanteados y por subtramos, si los «hubiere, se efectuará el conteo y medición de los árboles en ellos contenidos. 7ª Los estudios de Ordenación realizados por el concesionario serán intervenidos constantemente por el Ingeniero de Montes que se nombre, á disposición del cual pondrá aquél, p a r a practicarla, cuantos datos y noticias adquiera
en los estudios que practique 8ª La aprobación del proyecto de Ordenación tendrá lugar con los requisitos preceptuados en el Real decreto de 31 de Mayo de 1901. 9ª Aprobado q u e sea el proyecto d e Ordenación, se sacará á pública subasta, con la preferencia que la ley de i de Junio de 1894 otorga al concesionario, su ejecución, por el primer período que el turno comprenda, entendiéndose por tal ejecución la práctica, bajo la inmediata dirección y vigilancia de la Administración forestal, de los disfrutes subastables consignados en dicho proyecto y de las mejoras que se aprobaren, que serán costeadas por el que resulte rematante, excepción he cha del personal de guardería, que será nombrado y pagado por aquélla. Los precios que se fijan para la valoración de los productos, son los siguientes: para el estéreo de leñas, 2 pesetas; para el quintal métrico de corcho, pesado á los veinte días de extraído del árbol,, y sin derecho á descuento alguno por el refugo, 10 pesetas, y la montanera, 2.480 pesetas
anuales.
Estos precios, antes de' pasar á ser tipos definitivos para las subasta, sufrirán una deducción, equivalente al plan de mejoras que resultara .aprobado al aprobarse el proyectó, de conformidad con el art. 5.° del Real decreto de 31 de Mayo de 1901. La aprobación del proyecto se notificará al concesionario, el cual deberá presentar dos copias autorizadas de aquél en el plazo que se señale y que no podrá ser menos de dos meses.
“Diario Oficial de Avisos de Madrid” 13/12/1902
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