CARTA DIRIGIDA POR LA FEDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES TAURINAS DE FRANCIA
Y ARGELIA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
«Marsella, 21 de Febrero de 1928.
Excmo. Sr. General Primo de Rivera, marqués
de Estella, Presidente del Consejo de
Ministros. Madrid.
Excelentísimo Señor:
V. E. sabe el gran afecto, la comunidad de
costumbres, de tradiciones y el parentesco
lingüístico que unen á España con las viejas
provincias francesas de Provenza, Languedoc
y Gascuña.
Es acaso en la Federación
de las Sociedades
taurinas de Francia y
Argelia—la cual se compone
de cien importantes
agrupaciones de aficionados
y de más de treinta
mil miembros—en la que
se manifiesta de modo
más tangible este afecto
de los franceses del mediodía
hacia sus hermanos
de España.
La Federación de las
Sociedades taurinas de
Francia y Argelia, en su
Congreso anual, que tuvo
lugar recientemente en la
Casa del ayuntamiento
de Montpellier (Sala del
Concejo Municipal), se
encargó oficialmente de
dirigir á V. E., en su nombre, esta humilde
súplica.
En dicho Congreso, los miembros de nuestra Federación manifestaron la gran emoción
que les produjo la noticia de que una violenta campaña estaba haciéndose en la misma
España contra la «suerte de varas».
Nuestro carácter de extranjeros podría
prohibimos, en principio, intervenir en una
cuestión meramente española, si los ataques
dirigidos contra el primer tercio de la lidia
nos fueran, en su mayor parte, de inspiración
no sólo extraespañola, sino extralatina.
Además, la suerte de los aficionados franceses
está ligada, d e hecho, á la de los aficionados
de España.
Nos permitimos, pues, rogar respetuosamente
á V. E. mantenga integralmente la
tnagnifica fiesta de los toros, espectáculo de
sol, de valor y de arte, bien digno de la noble
y bizarra raza que dio la luz á héroes tales
como el Cid, y á artistas como Goya y
Velázquez.
Suprimir la usuerie de varas», indispensable
al lógico desarrollo de la corrida, seria en
breve tiempo acabar con ella.
Los miembros de nuestra Federación estuvieron
obligados, en el curso de sus trabajos,
á estudiar cuáles serian los medios de
reformar la «suerte de varas» y de restituirle
el esplendor que efectivamente ha perdido;
y pensaron que unas modificaciones al reglamento taurino en vigor serían capaces
de realizar la reforma, á condición que estas
modificaciones sean aplicadas con el mayor
rigor por las autoridades.
Únicamente para dar á V. E. una idea de
la importancia que la afición francesa otorga
á esta cuestión, nos permitimos indicarle
las reformas que los miembros de ia F. S.
T. F. y A. desean ardientemente ver realizadas
por el Gobierno que preside V. E. con
tanta autoridad:
ADICIÓN AL REGLAMENTO
I.o Los picadores serán contratados separadamente
por las Empresas; los diestros
no podrán en ningún caso imponer á las Empresas
los picadores de su preferencia; el Sindicato
de los Picadores no lo podrá tampoco.
2.° Durante la corrida, los picadores estarán
bajo las únicas órdenes del matador,
jefe de lidia, y no deberán recibir órdenes de
cualquier otro lidiador.
3.° Todo picador que hiciera el «remolón»
ó que voluntariamente lastimara (profundamente
ó no) al toro en las partes blandas, paletillas
ó costillas, ó que dejara enganchar su
caballo sin haber intentado de ejecutar la
suerte á ley, será objeto de una multa de
ciencuenta á cien pesetas, impuesta por la
Presidencia. A defecto de pagarla en el plazo
de una hora después de la corrida, el delincuente
podrá ser, á simple petición de la
Presidencia, condenado á dos días de cárcel.
4.° Todo picador que habrá cumplido su
misión á la satisfacción general durante el
primer tercio de la lidia de un toro—picando
en el morrillo y ejecutando la suerte en
toda ley (aunque tal vez no pueda, á causa
de la insistencia de un adversario más ó menos
pegajoso, evitar la caída)—, podrá recibir
de la Presidencia, en el momento de
cambiar el tercio, una divisa de honor, premio
correspondiente al otorgamiento de la oreja al matador.
5.° El número reglamentario de los picadores
será fijado como sigue: para una corrida
de seis toros, cuatro picadores de tanda y dos de reserva; para una corrida de ocho
toros, seis picadores de tanda y dos de reserva.
Los picadores de tanda alternarán por
parejas; los de reserva no deben aparecer
en el ruedo más que cuando uno de los de tanda
queda desmontado ó inutilizado.
6.° La ceremonia de la alternativa será
restablecida para los picadores. Los picadores
de «toros», como los matadores de igual
categoría, no podrán tomar parte sin perder
su título en otras funciones que en las corridas
de «toros», salvo los festivales benéficos
en los que no se torea en traje de
luces.
7.° Los picadores actualmente en ejercicio
que justificarán haber tomado parte en
más de tres corridas de toros como picadores
de tanda, podrán figurar sin otra formalidad
como picadores de toros, disponiendo de
un plazo de tres meses después del decreto
reformando la suerte de varas para hacer
constar su derecho. Los otros serán considerados
como picadores de novillos, y deberán,
para pasar en la categoría superior, recibir
la alternativa de uno de los picadores de toros.
8.° El modelo actual de puya será sustituido
por el modelo antiguamente presentado
por el Sr. Fernández de Heredia (que
en paz descanse), más conocido bajo el seudónimo
de «Hache».
9.° Varios concursos de picadores con
importantes premios serán organizados en
Madrid, cada temporada. Los premios figurarán
entre los cargos impuestos á la Empresa
madrileña. A estos premios podrán, naturalmente,
añadirse cantidades ofrecidas por
los ganaderos, agrupaciones taurinas ó aficionados
particulares.
10.° Una Comisión permanente titulada
«Comisión para la Reforma de la Suerte
de Varas» será constituida. No estará encargada
más que de velar por la aplicación del
nuevo reglamento y de señalar á las autoridades
las infracciones que éste pudiera sufrir.
Pertenecerán de derecho á la Comisión
el señor Presidente de la Unión de Criadores
de Toros de Lidia y el Sr. Presidente de la
Asociación de Picadores y Banderilleros de
Toros y Novillos.
Como Su Excelencia puede ver, la F. S.
T. F. y A. se desinteresa de la cuestión de los
petos, cuyo ensayo puede continuarse sin
perjuicio de las reformas indicadas, ya que
estas reformas los harán muy pronto completamente
inútiles.
Suplicamos á Su Excelencia nos perdone
la libertad que tomamos al dirigirle esta extensa
carta, rogando no vea en ella más que
una demostración de nuestra fraternal amistad
para la gran Nación española y para sus
tradiciones, que también son las nuestras
desde los más remotos tiempos.
Dios guarde á V. E. muchos años.
POR LA FEDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES
TAURINAS DE FRANCIA Y ARGELIA,
El Secretario general de la U. T. M.
HENRY DUMOULIN
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